Uniforme de la Policía Nacional: prendas y lo que dice la norma
El uniforme de la Policía Nacional lo regula la Orden INT/430/2014, modificada en 2016. Hay dos grandes tipos: el uniforme de trabajo, el azul del servicio diario, con prendas de invierno y verano, y el uniforme de representación, para actos institucionales. La orden también dice cómo se colocan las divisas, los distintivos y las condecoraciones, y qué calzado se lleva en cada servicio.
Tipos de uniforme
| Uniforme | Para qué |
|---|---|
| De trabajo | Servicios habituales cuando no hay otro uniforme específico |
| De representación | Funciones de representación, reuniones y actos institucionales |
| Específicos | Unidades con prendas propias (intervención, caballería, subsuelo…) |
Fuente: Orden INT/430/2014.
Calzado
Con el uniforme de trabajo se usan botas negras. La orden permite zapato técnico en lugar de botas en servicios no operativos: puestos fronterizos, oficinas de denuncias, atención al ciudadano y áreas de gestión. Si buscas unas botas para el servicio operativo, mira nuestra guía de botas policiales.
Divisas y distintivos
La orden fija dónde van la placa-emblema, las divisas de cada categoría y los distintivos de especialidad. Es materia de examen en la oposición y en la promoción interna.
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Preguntas frecuentes
¿Qué norma regula el uniforme de la Policía Nacional?
La Orden INT/430/2014, de 10 de marzo, modificada por la Orden INT/202/2016.
¿Qué tipos de uniforme tiene la Policía Nacional?
El uniforme de trabajo, para los servicios habituales, y el de representación, para actos institucionales, además de uniformes específicos de algunas unidades.
¿Los policías nacionales pueden llevar zapatos en vez de botas?
Sí, en servicios no operativos como oficinas de denuncias, atención al ciudadano, puestos fronterizos o áreas de gestión, según la Orden INT/430/2014.

