Ley de Seguridad Privada (Ley 5/2014) explicada para vigilantes
Actualizado el 27 de septiembre de 2026
La Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada regula quién puede trabajar en seguridad privada, qué puede hacer y bajo qué control. Para un vigilante, lo más importante está en los artículos 27 a 32: la habilitación y la TIP, los requisitos, la formación y sus funciones. Un vigilante puede hacer controles de acceso y registros en el lugar que protege, impedir la entrada a quien no se identifique y detener a un delincuente para entregarlo a la policía, pero no puede quedarse tu documentación ni interrogarte.
Qué puede hacer un vigilante (artículo 32)
- Vigilar y proteger bienes, establecimientos, lugares y eventos, públicos o privados, y a las personas que estén en ellos.
- Hacer controles de identidad, objetos personales, paquetes, mercancías o vehículos al entrar o dentro del lugar donde presta servicio.
- Impedir el acceso o pedir que abandone el lugar a quien se niegue a identificarse o a dejar revisar sus cosas.
- Evitar delitos e infracciones en lo que protege, e intervenir si los presencia o si alguien necesita ayuda urgente.
- Detener a los delincuentes y ponerlos de inmediato a disposición de la policía, con las pruebas del delito.
- Proteger dinero, obras de arte y objetos de valor en su almacenamiento y transporte.
- Verificar alarmas conectadas a una central.
Qué no puede hacer
- Quedarse con tu documentación personal: la ley lo prohíbe expresamente. Puede pedirla y, si no la enseñas, no dejarte pasar.
- Interrogar al detenido. Anotar sus datos para dárselos a la policía no se considera interrogatorio.
- Hacer funciones para las que no está habilitado.
Habilitación y requisitos (artículos 27 a 29)
- Para trabajar hace falta la habilitación del Ministerio del Interior, que se acredita con la TIP. La da la Policía Nacional (la de guardas rurales, la Guardia Civil). Más en TIP de vigilante.
- Requisitos: nacionalidad UE o de país con convenio, mayoría de edad, aptitud física y psicológica, formación, sin antecedentes por delitos dolosos, sin sanciones recientes y aprobar las pruebas. Más en requisitos para ser vigilante.
- Formación: curso en centro autorizado, certificado de profesionalidad o FP. Con estos dos últimos no se hace el test de conocimientos. Más en curso de vigilante.
- Los funcionarios en activo pueden habilitarse, pero no trabajar en seguridad privada salvo excepciones.
Quién desarrolla la ley
La ley se completa con el Reglamento de Seguridad Privada (Real Decreto 2364/1994, en lo que sigue vigente) y órdenes del Ministerio del Interior, como la Orden INT/318/2011 sobre personal de seguridad privada.
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Preguntas frecuentes
¿Un vigilante de seguridad puede pedirme el DNI?
Sí, en el acceso o dentro del lugar donde presta servicio. Si no lo enseñas, puede no dejarte entrar o pedirte que salgas, pero no puede quedárselo.
¿Un vigilante de seguridad puede detener?
Sí. Puede detener a quien cometa un delito en relación con lo que protege y debe entregarlo de inmediato a la policía. No puede interrogarlo.
¿Un vigilante puede registrar mi bolso?
Puede revisar objetos personales y paquetes en el acceso o en el interior del lugar protegido. Si te niegas, puede impedirte la entrada o pedirte que salgas.
¿Qué ley regula la seguridad privada?
La Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, junto con su reglamento y las órdenes del Ministerio del Interior.